COCREAR es una Consultora y Escuela de Coaching Ontológico. Realiza cursos de formación y entrenamientos en coaching personal y empresarial, inteligencia emocional y comunicación con el fin de desarrollar la efectividad, bienestar y relaciones de las personas, equipos y empresas. Capacitación y consultoría organizacional.
Quien tiene el derecho de criticar debe tener el corazón para ayudar (A. Lincoln)
"Mucha gente necesita aprender cómo defender sus derechos personales, cómo expresar pensamientos, emociones y creencias en formas directas, honestas y apropiadas sin violar los derechos de cualquier otra persona."
R. Lazarus (1983)
¿Cuáles son los derechos que tenemos por el simple hecho de ser humanos? ¿Cuáles son nuestros derechos personales básicos? En nuestro vivir diario, en las relaciones con nuestra familia, amigos, trabajo, negocios... ¿Qué derechos ejercemos y respetamos? Estos derechos individuales tienen que ver con nuestra dignidad como personas, con nuestra calidad de vida.
"He aprendido que un hombre sólo tiene derecho a mirar a otro hacia abajo, cuando ha de ayudarle a levantarse."
Gabriel García Márquez
Sin pretender hacer un análisis exhaustivo del tema, quisiera mencionar sólo algunos derechos, que en mi opinión son elementales.
El derecho a equivocarnos. El biólogo chileno Humberto Maturana
habla del derecho a equivocarse como uno de los derechos
fundamentales del ser humano. "Errar es humano", dice una antigua
frase. Sin embargo, ¿cuántas veces actuamos con la pretensión de
perfección? ¿Cuántas veces culpamos y condenamos (a otra persona o a
nosotros mismos) por un error? Como si el ser humano debiera (o
pudiera) ser infalible.
"Aprenderás que cuando sientes rabia, tienes derecho a tenerla, pero eso no te da el derecho a ser cruel."
William Shakespeare
El derecho a ser tratados con respeto y amabilidad. En el diccionario figura crueldad como sinónimo de inhumano. Me pregunto: Un trato agresivo, violento, despectivo ¿no es cruel? Pienso en los insultos en el tránsito de las ciudades, en cómo tratan algunos jefes a sus empleados, en quienes a veces atienden al público con total indiferencia, el algunos profesores con sus alumnos, en... Bueno, en cualquiera de nosotros, que al ejercer un rol de poder, o simplemente por estar enojados o tener un mal día, mal-tratamos a quien tenemos cerca.
"No permitas que nadie te quite el derecho a expresarte, que es casi un deber."
Walt Whitman
El derecho a la presunción de inocencia "Toda persona se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad" ¿Hacemos ésto, o generalmente hacemos lo contrario? ¿Cuántas veces culpamos a alguien por una simple sospecha, un rumor, o algún hecho aislado? ¿Cuántas veces condenamos sin siquiera preguntar, sin dar la posibilidad al otro que se defienda o que exprese su punto de vista? ¿Cuántas veces castigamos a alguien sólo por ser o actuar diferente a lo que nosotros suponemos que debiera hacer? Nuestros propios miedos, intolerancia, desconfianza nos llevan muchas veces a ser injustos con otros.
"No consientas que te regalen un derecho que tú eres capaz de conquistar."
Friedrich Nietzsche
Por supuesto, hay otros, como derecho a tener nuestras propias opiniones de las cosas, a tomar nuestras propias decisiones, el derecho a la intimidad y a decidir qué revelar y qué no, el derecho a decidir qué es importante para nosotros, el derecho a llorar (un derecho que generalmente los hombres nos negamos a nosotros mismos), el derecho a reclamar ante una promesa incumplida...
La cuestión fundamental es que, por cada derecho que declaramos,
generamos una respons-abilidad: asumir el compromiso de desarrollar
la habilidad para responder con efectividad cuando ese derecho es
vulnerado. Responder una agresión con otra agresión no nos lleva a
un trato respetuoso o amable. Podemos aprender a generar y restaurar
una relación con respeto y amabilidad. De eso se trata, de aprender
a generar y restaurar esos derechos que con fundamentales para
nosotros, como personas. No digo que sea fácil. Si que es
posible.
Pablo Buol
Los Cinco Derechos
El derecho de ver y escuchar lo que hay aquí, en vez de lo que
debería haber, hubo o habrá.
El derecho de decir lo que uno siente y piensa, en vez de lo que uno
debería decir.
El derecho de sentir lo que uno siente, en vez de lo que debería
sentir.
El derecho de pedir lo que se desea, en vez de aguardar a que le den
permiso.
El derecho de correr riesgos por propia cuenta, en vez de querer
sólo lo seguro.
Virginia Satir
HONRAR LA VIDA
No......
Permanecer y transcurrir,
no es perdurar, no es existir
ni honrar la vida.
Hay tantas maneras de no ser
tanta conciencia sin saber,
adormecida.
Merecer la vida no es callar y consentir
tantas injusticias repetidas...
Es una virtud, es dignidad
y es la actitud de identidad
más definida.
Eso de durar y transcurrir
no nos da derecho a presumir,
porque no es lo mismo que vivir
honrar la vida.
No...
Permanecer y transcurrir
no siempre quiere sugerir
honrar la vida.
Hay tanta pequeña vanidad
en nuestra tonta humanidad
enceguecida.
Merecer la vida es erguirse vertical
mas allá del mal, de las caídas.
Es igual que darle a la verdad
y a nuestra propia libertad
la bienvenida...
Eso de durar y transcurrir
no nos da derecho a presumir,
porque no es lo mismo que vivir
honrar la vida.
Eladia Blazquez
Piense en alguien con quien vive o con quien trabaja y que no le parece agradable, que le causa sentimientos negativos. Veamos lo que sucede. Lo primero que usted necesita comprender es que el sentimiento negativo está en usted. Usted es el responsable del sentimiento negativo, no la otra persona. Otra persona en su lugar estaría completamente calmada y a sus anchas en presencia de esa persona; no se afectaría. Usted sí. Ahora comprenda otra cosa: usted está haciendo una exigencia. Usted espera algo de esta persona ¿entiende? Entonces dígale a esa persona. "Yo no tengo el derecho de exigirle nada a usted". Al decir eso, descartará su expectativa. "Yo no tengo derecho a exigirle nada a usted. Claro que me protegeré de las consecuencias de sus acciones o de su mal humor o de lo que sea, pero puede seguir adelante y ser lo que quiera ser. No tengo derecho a hacerle ninguna exigencia".
Anthony de Mello
A los infalibles:
"¿Por qué te portas como si tuviera que prevalecer tu criterio? ¿Por
qué te portas como si fueras infalible? ¿Por qué te portas como si
fueras el único dueño de la verdad? Hay que dar alternativas, no
decisiones. Dar ideas, no soluciones. Dar otra visión, pero sin
llevar de la mano a los demás. Marcar el camino, sin atrapar la
voluntad. Sugerir sin presionar. Aconsejar, sin obligar. Proponer,
sin forzar. Advertir sin censurar. Reflexionar, sin imponer. Hay que
"mostrar", pero sin quitarle al otro su derecho de escoger. Pues a
cada uno le gusta realizarse por su propia voluntad y enmendar los
errores por su propia experiencia. Hay que respetar la libertad de
cada uno para hacer su trabajo, trazar su dirección, sembrar su
tierra, adornar sus sueños, desarrollar sus facultades ¡y terminar
su obra! para ver si al final puede llenarse las manos con ella."
Zenaida Bacardí de Argamasilla
EL VIOLINISTA
Esta historia es sobre un hombre que reflejaba en su forma de vestir
la derrota, y en su forma de actuar la mediocridad total.
Ocurrió en París, en una calle céntrica aunque secundaria. Este
hombre, sucio, maloliente, tocaba un viejo violín. Frente a él y
sobre el suelo estaba su boina, con la esperanza de que los
transeúntes se apiadaran de su condición y le arrojaran algunas
monedas para llevar a casa.
El pobre hombre trataba de sacar una melodía, pero era del todo
imposible identificarla debido a lo desafinado del instrumento, y a
la forma displicente y aburrida con que tocaba ese violín.
Un famoso concertista, que junto con su esposa y unos amigos salía
de un teatro cercano, pasó frente al mendigo musical. Todos
arrugaron la cara al oír aquellos sonidos tan discordantes.
La esposa le pidió, al concertista, que tocara algo. El hombre echó
una mirada a las pocas monedas en el interior de la boina del
mendigo, y decidió hacer algo.
Le solicitó el violín. Y el mendigo musical se lo prestó con cierto
resquemor. Lo primero que hizo el concertista fue afinar sus
cuerdas. Y entonces, vigorosamente y con gran maestría, arrancó una
melodía fascinante del viejo instrumento. Los amigos comenzaron a
aplaudir y los transeúntes
comenzaron a arremolinarse para ver el improvisado
espectáculo.
Al escuchar la música, la gente de la cercana calle principal acudió
también y pronto había una pequeña multitud escuchando arrobada el
extraño concierto. La boina se llenó no solamente de monedas, sino
de muchos billetes de todas las denominaciones, mientras el maestro
sacaba una melodía tras otra, con tanta alegría.
El mendigo musical estaba aún más feliz de ver lo que ocurría y no
cesaba de dar saltos de contento y repetir orgulloso a todos: "¡¡Ese
es mi violín!! ¡¡Ese es mi violín!!". Lo cual, por supuesto, era
rigurosamente cierto.
La vida nos da a todos "un violín". Son nuestros conocimientos,
nuestras habilidades y nuestras actitudes. Y tenemos libertad
absoluta de tocar "ese violín" como nos plazca.
Algunos, por pereza, ni siquiera afinan ese violín. No perciben que
en el mundo actual hay que prepararse, aprender, desarrollar
habilidades y mejorar constantemente actitudes si hemos de ejecutar
un buen concierto.
Pretenden una boina llena de dinero, y lo que entregan es una
discordante melodía que no gusta a nadie. Esa es la gente que hace
su trabajo de mala forma y que cree que la humanidad tiene la
obligación de retribuirle su pésima ejecución, cubriendo sus
necesidades, son los que no se hacen cargo de sí mismos y le echan
la culpa a lo externo, sin darse cuenta que se recibe lo que se
siembra.
Es la gente que piensa solamente en sus derechos, pero no siente
ninguna obligación de ganárselos.
La verdad, por dura que pueda parecernos, es otra. Tú y yo, y
cualquier otra persona, tenemos que aprender tarde o temprano, que
los mejores lugares son para aquellos que no solamente afinan bien
ese violín, sino que aprenden con el tiempo también a tocarlo con
maestría. Por eso debemos de estar dispuestos a hacer bien nuestro
trabajo diario, sea cual sea. Y aspirar siempre a prepararnos para
ser capaces de realizar otras cosas que nos gustarían.
La historia está llena de ejemplos de gente que aún con dificultades
iniciales llegó a ser un concertista con ese violín que es la Vida.
Y también, por desgracia, registra los casos de muchos otros, que
teniendo grandes oportunidades, decidieron con ese mismo violín, ser
mendigos musicales.
Tú puedes hacer algo grande de tu vida... Esa es tu decisión
personal.
Adoptada y proclamada por la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución
217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos
humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la
aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en
que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria,
disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por
un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al
supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado
en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un
concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a
asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas,
el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades
es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como
ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan,
mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y
libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional
e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como
entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria,
no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y
la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de
su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o
por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o
para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y
en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable
en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra
o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la
ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el
propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y
a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho
a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen
derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos
podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el
culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y
el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio
de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad,
a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán
de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por
voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a
la protección contra el desempleo.
Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa
y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en
caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para
la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo
libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el
acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la
paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación
que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales
y materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo
en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,
toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas
por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos
en oposición a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de
que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona,
para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes
a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
El Coaching Ontológico es un proceso fundamentalmente liberador del sufrimiento y de las creencias condicionantes que nos limitan. Nos conecta con nuestros recursos y con nuestra capacidad de intervenir en el mundo, logrando mayor bienestar y efectividad en el logro de los resultados que nos importan.
El Coaching Ontológico desarrolla la actitud y la aptitud para generar nuevas ideas, para crear nuevas posibilidades, para descubrir nuevos significados, para inventar nuevos caminos, para encontrar nuevas conexiones, ya sea en el nivel individual o en el social. Es poder "soltar" lo seguro-conocido, para iniciar un "viaje" a la región de lo "aún no explorado", para atreverse a diseñar un por-venir acorde a nuestras inquietudes.